El literal c) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2019-PCM, establece como una obligación del practicante preprofesional y profesional asistir puntualmente a la entidad pública donde realiza sus prácticas, de acuerdo con los horarios establecidos.
Asimismo, establece que la inasistencia, cualquiera sea el motivo, debe ser justificada y comunicada al jefe inmediato del órgano de la entidad donde realiza sus prácticas; siendo que, en caso de inasistencias injustificadas, se efectúa el descuento correspondiente de la subvención económica mensual.
En tal sentido, si bien los practicantes no se encuentran sujetos a una relación laboral, están obligados a asistir puntualmente a la entidad de acuerdo al horario establecido por esta. Atendiendo a ello, resulta válido inferir que las entidades puedan establecer mecanismos para el control de asistencia de los practicantes, a través de equipos de marcación u otros medios idóneos.
Informe Técnico N°001376-2024-SERVIR/GPGSC



