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Contratos administrativos de servicios en el marco de la Ley N° 30742

Contratos administrativos de servicios en el marco de la Ley N° 30742
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En principio, la Ley N° 30742 - Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control autorizó - entre otros - la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeta al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República.

Por su parte, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742 establece la transitoriedad del funcionamiento de los órganos de control institucional durante el proceso de incorporación progresiva al que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final de la misma norma. Atendiendo a ello, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742 establece una regla de transitoriedad respecto de los contratos administrativos de servicios del personal de los órganos de control institucional, señalando que la contratación y posterior ampliación de los vínculos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 estaría a cargo de la entidad de origen. No obstante, la misma disposición establece que, al término del proceso de incorporación, el vínculo contractual con la entidad de origen quedará extinguido, añadiendo una causal de término de contrato y delimitando así la transitoriedad de la relación laboral. 

Al respecto, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir pronunciamiento a través del Informe Técnico N° 001735-2021-SERVIR-GPGSC, donde ilustró los dos posibles escenarios de vinculación contractual bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 del personal que presta servicios en los OCI de las entidades, conforme se expuso en su numeral 2.7:

- Los contratos CAS celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30742 (hasta el 28.03.2018) para prestar servicios en el OCI de la entidad, se encuentran bajo los alcances de la Ley N° 31131 y como tal son de plazo indeterminado (salvo hayan sido suscritos para labores de necesidad transitoria o suplencia).

- Mientras que, los contratos CAS celebrados después de la entrada en vigor de la Ley N° 30742 (a partir del 29.03.2018 y en adelante), para prestar servicios en el OCI de la entidad, se les podrán efectuar renovaciones solo hasta el término del proceso de incorporación de los OCI a la CGR, en razón a que, concluido dicho proceso, el vínculo contractual de los servidores -de naturaleza temporal- con la entidad de origen quedará extinto, de conformidad a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742.

En ese sentido, el contrato sujeto al Decreto Legislativo N° 1057 del personal que presta servicios en los OCI de las entidades, puede ser de naturaleza determinada o indeterminada, según haya sido celebrado antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30742 (hasta el 28 de marzo de 2018) o después de su entrada en vigor (a partir del 29 de marzo de 2018); siendo que de tratarse de un contrato administrativo de servicios a plazo indeterminado, su extinción solo será posible por alguna de las causales señaladas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057, a excepción de la contenida en el literal h) referida al “vencimiento del plazo del contrato”, el cual, por obvias razones, resulta aplicable solo para los contratos administrativos de servicios a plazo determinado.

Informe Técnico N° 977-2025-SERVIR-GPGSC

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