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Contratación del accesitario en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057

Contratación del accesitario en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057
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De acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, se otorga un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para que el postulante ganador manifieste su voluntad de incorporarse a la entidad a través de la firma del contrato administrativo de servicios (CAS) respectivo; luego de dicho plazo, y solamente en caso el ganador no suscribiera el contrato por causas imputables a él, la entidad debe declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente (accesitario o elegible) para la suscripción del contrato administrativo de servicios, quien, para tal efecto, debe haber superado el puntaje mínimo aprobatorio establecido en las bases del concurso.

En atención al principio de legalidad, en el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, la existencia del accesitario elegible está supeditada necesariamente a la existencia de un ganador del concurso público que no haya suscrito el contrato en el plazo otorgado; por lo que, si en el proceso de selección no se logró contar con un ganador y, por ende, quedó desierto el mismo, no será posible contar con accesitarios elegibles.

No es factible que el accesitario de una determinada convocatoria pública, bajo el Decreto Legislativo Nº 1057, pueda ser considerado como seleccionado para que suscriba un contrato administrativo de servicios en otra convocatoria pública donde no participó como postulante, por cuanto ello no se encuentra previsto por la norma, caso contrario nos encontraríamos ante una vulneración del principio de meritocracia, el cual debe regir en todo acceso a la Administración Pública.

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