La contratación de servidores de confianza en los gobiernos locales es legalmente viable siempre que los puestos se encuentren debidamente previstos en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), CAP Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y que las personas designadas cumplan obligatoriamente con los requisitos mínimos y el perfil exigido en los documentos de gestión interna de la entidad, con independencia del régimen laboral aplicable.
Los servidores de confianza se caracterizan por su ingreso sin concurso público de méritos y por estar sujetos al régimen de libre designación y remoción, encontrándose su permanencia directamente supeditada a la confianza de la autoridad que los designa, debiendo observarse, cuando corresponda, los requisitos, impedimentos y límites cuantitativos establecidos en la Ley N° 31419 y su Reglamento, incluido el porcentaje máximo permitido respecto del total de puestos de la entidad.
Los aspectos vinculados a la disponibilidad y financiamiento presupuestal para la contratación de servidores de confianza no forman parte del ámbito de competencia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, por lo que corresponde que dichas consultas sean absueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus atribuciones.



