Para la contratación del personal de confianza bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 se debe tener en cuenta que este tipo de contratación solo será procedente para cubrir cualquier puesto que en el CAP o CAP Provisional de la entidad contemple expresamente la clasificación respectiva (funcionario público, empleado de confianza o directivo superior de libre designación y remoción). Además, el/la servidor/a debe cumplir con el perfil mínimo del puesto.
Asimismo, si bien la persona designada no requiere pasar por un proceso de selección, es indispensable que suscriba un contrato administrativo de servicios respectivo –de acuerdo al modelo aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil– así como las adendas de prórroga y renovación que correspondan.
Ahora bien, respecto a los trabajadores de confianza es pertinente acotar que el Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaída en el Expediente N° 03501-2006-PA/TC5 , ha señalado que “ostentan un estatus especial dentro de la institución pública”, de lo cual se infiere que en ciertos aspectos de su vinculación con la entidad dichos empleados tienen un régimen distinto al resto de servidores:
3. Los trabajadores comunes gozan del derecho de acceder a un puesto de trabajo en el sector público, tienen estabilidad en su trabajo y no pueden ser despedidos arbitrariamente, según la STC 0206-2005-AA/TC. Mientras que los que asumen un cargo de confianza están supeditados a la “confianza”, valga la redundancia, del empleador. En este caso, el retiro de la misma es invocado por el empleador y constituye una situación especial que extingue el contrato de trabajo al ser de naturaleza subjetiva, a diferencia de los despidos por causa grave, que son objetivos.
Por su parte, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, establece lo siguiente: Reglas aplicables a funcionarios y directivos designados por resolución. Los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento, causales de suspensión o extinción regulados por el presente reglamento. Les son de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia.
En ese sentido, podemos señalar que la contratación y/o designación de funcionarios, directivos y empleados para desempeñar cargos de confianza bajo el régimen especial CAS, implica una especial relación de sujeción basada esencialmente en la confianza, la cual es otorgada por decisión exclusiva del empleador.
Por lo tanto, ante la pérdida o retiro de la confianza se genera la extinción del contrato de trabajo o el término de la designación, lo cual no implica un despido arbitrario. No obstante, de comprobarse que la extinción del vínculo laboral se debió al estado de gestación o lactancia de la servidora, se podrá subsumir en un acto de discriminación.
