Respecto a la contratación de personal altamente calificado (PAC), de acuerdo a la Ley N° 29806, norma que regula la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos3 en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia, se establece en el numeral 4.1 del artículo 4 de la citada Ley, que la contratación de los profesionales altamente calificados se efectúa en el marco del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), creado por Decreto Ley 25650, modificatorias y complementarias.
Ahora bien, de acuerdo con el numeral 6.2.3 de la Directiva N° 003-2021-EF-43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley N° 29806”, aprobada por Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, se advierte que constituye un requisito para la contratación del personal altamente calificado (PAC) que se presente lo siguiente:
“(…) en caso tuviera vínculo laboral con el Estado, bajo los regímenes laborales establecidos en el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones o en el Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la constancia de licencia sin goce de haber, efectiva a partir de la fecha de inicio del contrato; en caso de estar bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios previsto en el Decreto Legislativo N° 1057 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, acredita su renuncia, efectiva a partir de la fecha de inicio del contrato.”
En ese sentido, se puede colegir que, para que un servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, con vínculo laboral vigente, pueda ser contratado como personal altamente calificado, en el marco de la Ley N° 29806, deberá acreditar la constancia de licencia sin goce de haber, efectiva a partir de la fecha de inicio del contrato o, de considerarlo, presentar la acreditación de su renuncia; ello de conformidad a los requerimientos contemplados en la Directiva N° 003-2021-EF-43.01, “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley N° 29806”, aprobada por Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43.



