Si bien existe la posibilidad de implementar organizaciones bajo la denominación de "CAFAE" para el personal del régimen de la actividad privada, dichas organizaciones deben regirse por su propia normativa, puesto que legalmente son distintas al CAFAE constituido para los servidores del Decreto Legislativo N° 276. Es así como, la normativa o estatuto de la referida organización con denominación “CAFAE” (entre otras denominaciones) para el personal del régimen de la actividad privada puede regular lo referente a su modalidad de constitución, el acto jurídico que la autorice, sus representantes, integrantes y personal beneficiario de sus actividades, puesto que su ámbito de aplicación se encuentra dentro de las normas de derecho privado.
En una entidad pública pueden constituirse organizaciones privadas bajo la denominación de "CAFAE" para el personal del régimen de la actividad privada o del régimen CAS, sin embargo, dichas organizaciones no podrían recibir transferencias de recursos de la entidad pública para el pago de incentivos laborales, por lo que solo circunscribirían sus actividades a determinados fines asistenciales (familiar, educativa, recreación, etc.), que deberán ser financiados con los recursos propios que dicha organización maneje.
En ese sentido, una organización privada con la denominación de "CAFAE” no podría remitirse par Informe técnico Nº 2028-2016-SERVIR/GPGSC a su funcionamiento a las normas de derecho público que crean y regulan el CAFAE constituido para los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
Informe técnico Nº 040-2024-SERVIR/GPGSC
