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Connotación de ex servidor para efectos del régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil

Connotación de ex servidor para efectos del régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil
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La condición de servidor o ex servidor se adquiere en el momento que ocurren los hechos pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria. Siendo esto así, para efectos de aplicar el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, corresponde a las entidades determinar previamente, a través de sus Secretarias Técnicas, la condición del presunto sujeto infractor, esto es, si al momento de los hechos tenía la condición de servidor o de ex servidor; teniendo presente que, respecto de éste último solo resultaría atribuible los presupuestos del artículo 241 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (hoy artículo 262 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS).

En ese marco, y atendiendo a la consulta formulada, para determinar si la conducta desplegada por un ex servidor constituye una transgresión a algunos de los presupuestos del artículo 241 de la Ley N° 27444, corresponderá a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios realizar el juicio de subsunción respectivo, para lo cual efectuará las investigaciones que correspondan destinadas a determinar si dicha conducta se subsume dentro del citado artículo, de ser el caso, de conformidad con el literal d) del numeral 8.2 de la Directiva N° 02-2015- SERVIR/GPGSC; no siendo competencia de SERVIR realizar dicha labor.

Antes de aceptar, por ejemplo, la defensa legal de un particular, los servidores y funcionarios públicos deberán, hasta un año después de concluida su relación laboral o contractual con la entidad pública, evaluar cuidadosamente las circunstancias en las que intervienen, con el propósito de identificar posibles infracciones a lo dispuesto en la Ley N° 31564 y/o en la Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública. Ello, debido a que el incumplimiento o vulneración de la disposición señalada en el numeral 2.8 del presente informe técnico, por parte de los sujetos del sector público a que se hace referencia en el numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley N° 31564, constituye una falta muy grave que acarrea responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar, de ser el caso. 

Informe Tecnico N°-001967-2025-SERVIR-GPGSC

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