La Ley N° 26771 no establece una prohibición general y absoluta para el ingreso de familiares a las entidades de la administración pública. Sino que dicha prohibición (que deriva de la prohibición de ejercer la potestad de nombramiento o vinculación y en la nulidad de pleno derecho los actos administrativos que disponen el ingreso a la administración pública, así como los contratos) se configura solo cuando el servidor tiene algún tipo de injerencia directa o indirecta, pero si no tiene ningún tipo de injerencia entonces no se configura la prohibición. Esto sin perjuicio que exista una norma con rango de ley que establezca una prohibición absoluta de incorporación de familiares de servidores.
Informe Técnico N° 001250-2026-SERVIR-GPGSC



