El artículo 91 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC) ha precisado que la responsabilidad administrativa disciplinaria es aquella que exige el Estado a los servidores civiles por las faltas previstas en la Ley que cometan en el ejercicio de las funciones o de la prestación de servicios, iniciando para tal efecto el respectivo procedimiento administrativo disciplinario e imponiendo la sanción correspondiente, de ser el caso.
En el marco del régimen disciplinario de la LSC corresponderá a la Secretaría Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) realizar las respectivas investigaciones a efectos de determinar si la conducta objeto de denuncia, reporte o informe de control, se subsume en alguna falta del régimen disciplinario de la LSC o no.
Conforme a lo contemplado en el artículo 264 del TUO LPAG, la responsabilidades administrativas, civiles o penales son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación.



