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Condiciones de trabajo no derivados de convenio colectivo

Condiciones de trabajo no derivados de convenio colectivo
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En este sentido, las condiciones de trabajo son aquellos bienes, servicios, prestaciones, gastos, montos dinerarios y todo aquello que es entregado por el empleador al servidor por ser imprescindibles y/o necesarios para el cabal desempeño de las labores o facilitan la prestación de servicios; caso contrario, por no contar con los medios que, razonablemente, puedan ser considerados como indispensables, necesarios o facilitadores, el servidor no podría laborar en la forma esperada ni ser responsable del incumplimiento total o parcial de la prestación de servicios.

Enfatizamos que toda condición de trabajo se sujeta a las siguientes características: 

i) No tiene carácter remunerativo, porque no forma parte de la remuneración debido a que su otorgamiento no implica una contraprestación al servicio prestado, sino más bien se entregan al servidor para el cabal cumplimiento de la prestación de servicios (indispensables, necesarias o facilitan la prestación);

ii) Usualmente son en especie, y si son entregadas en dinero se destinan al cumplimiento de la prestación de servicios;

iii) No generan una ventaja patrimonial o enriquecimiento al servidor; y,

iv) No son de libre disposición del servidor. 

Siempre que cumplan con las características señaladas, los viáticos, los gastos de representación, el uniforme o vestuario, la alimentación, entre otros bienes, servicios o prestaciones, podrán constituir condiciones de trabajo, sin que pueda enumerarse o establecerse una lista taxativa, dado que corresponderá determinar, en cada caso específico, si el empleador está obligado a entregar al personal lo que se necesite para que pueda cumplir con sus obligaciones de forma debida.

Las prestaciones -independientemente de su denominación, naturaleza o fuente de financiamiento- que no cumplan con las características señaladas supondrían una ventaja patrimonial al ser entregadas para la libre disposición del servidor, configurándose, así, como un incremento remunerativo, lo cual se encuentra prohibido por las leyes de presupuesto desde el año 2006 hasta la actualidad (artículo 6 de la LPSP 2026). 



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