Las pautas que como mínimo deben observarse para los concursos internos de promoción de personal en el régimen laboral del D. Leg. N° 728, son las siguientes:
- Cada entidad, según sus propias necesidades y recursos técnicos, debe regular a través de sus documentos de gestión institucional (por ejemplo: RIS), los procedimientos bajo los cuales se realizan concursos internos de promoción entre su personal.
- La regulación de cada entidad debe contar como límites la predictibilidad y consistencia de las políticas institucionales a fin de evitar excesos o incluso subjetividades al momento de decidir si un puesto vacante se concursa al interior de la organización o se abre para todo ciudadano.
Asimismo, los concursos internos para promoción deben:
- Ser realizados bajo criterios de selección técnicos y objetivos.
- Garantizar el derecho del avance del servidor mediante el reconocimiento de sus méritos, desempeño, calificaciones y experiencia.
- Basarse en las competencias y capacidades de los servidores, en cuyo caso resultaría necesario establecer como una de las etapas del proceso: métodos objetivos de evaluación y medición de dichas competencias y capacidades.
- Brindar igualdad de oportunidades a todos quienes cumplan los requisitos establecidos para el puesto al que postulan.
- Considerar un tiempo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo.
- Las plazas o puestos considerados para la promoción de personal deben encontrarse aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda, así como deben encontrarse registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y contar con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
Informe Técnico N° 000189-2026-SERVIR-GPGSC



