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Concurrencia ocasional del teletrabajador a las instalaciones del centro de trabajo

Concurrencia ocasional del teletrabajador a las instalaciones del centro de trabajo
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Sobre el particular, en el artículo 13 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, se regula lo siguiente: “En el caso de que el teletrabajador necesite asistir a su centro de trabajo para efectuar actividades, tales como realizar consultas relacionadas con su vínculo laboral, el manejo de los sistemas o programas específicos que le permitan realizar su labor, participar de las actividades de bienestar que organice el empleador u otros, debe coordinar previamente con su jefe inmediato o con el personal de la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, a fin de garantizar las facilidades de acceso a las instalaciones. Esta facultad del teletrabajador de ninguna manera significa afectar la modalidad de teletrabajo establecida”.

De acuerdo a ello, y conforme a lo contemplado en el literal c) del artículo 12 de la LT, la referida coordinación debe efectuarse en consonancia con el plazo mínimo de preaviso que se haya estipulado en el contrato o acuerdo de cambio de modalidad, salvo en los supuestos de causas imprevisibles o de fuerza mayor, entendiéndose por estos últimos a aquellos eventos causados por la persona que sean extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, en consonancia con la conceptualización plasmada en el artículo 41 del Reglamento de la LT.

Por lo tanto, la concurrencia del teletrabajador al centro de trabajo no se sujeta a la discrecionalidad de él sino a los parametros que la LT y su Reglamento han regulado según lo antres indicado; incluso cuando se trate de situaciones de fuerza mayor. 

Informe Técnico N°000006-2025-SERVIR/GPGSC

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