Tips | Laboral

Conclusión anticipada de la licencia sin goce de remuneraciones bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057

Conclusión anticipada de la licencia sin goce de remuneraciones bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057
6 vistas

Si bien resulta jurídicamente viable que un servidor solicite la conclusión anticipada de una licencia previamente otorgada, dicha facultad no implica un derecho a la reincorporación automática e inmediata. El pedido debe formularse indicando una fecha razonable de retorno y comunicarse con la debida anticipación, de modo que la entidad pueda adoptar las medidas correspondientes.

En ese sentido, corresponde que el servidor precise en su solicitud la fecha propuesta para su reincorporación y la presente con antelación suficiente, a fin de que la entidad pueda disponer la revocación de la licencia y organizar el retorno de manera ordenada, sin afectar la continuidad del servicio ni la gestión institucional.

Finalmente, ante la inexistencia de una regulación interna que establezca el procedimiento o el plazo para tramitar la revocación de la licencia y hacer efectiva la reincorporación, resulta pertinente que las entidades regulen expresamente estos supuestos —por ejemplo, a través de su Reglamento Interno de Servidores (RIS)—, a fin de establecer reglas claras sobre plazos y procedimiento, dotando de mayor predictibilidad, seguridad jurídica y adecuada planificación institucional al tratamiento de tales solicitudes.

Informe Técnico N°-000742-2026-SERVIR-GPGSC


Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!