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Cómputo de la experiencia laboral general en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

Cómputo de la experiencia laboral general en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
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Bajo lo previsto en la Directiva N° 004-2017- SERVIR/GDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE, la experiencia general se contabilizaba o computaba desde la condición de egresado; por lo que, de no acreditarse esta se podría considerar desde la condición de bachiller o titulado. 

Posteriormente, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000027-2023-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 001-2022-SERVIR-GDSRH "Elaboración y aprobación de perfiles en el sector público", y con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000029-2023-SERVIRPE se aprobó por delegación, la "Guía para la elaboración de perfiles en el sector público". Ambas regulaciones contemplaron que la experiencia general se contabilizaba desde las prácticas preprofesionales.

A la fecha, la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH define la experiencia general como el “Tiempo que la persona ha laborado, independientemente del régimen laboral o modalidad de contratación”.

Respecto al cómputo de la experiencia, se debe tener en cuenta que para los casos en los que no se requiere formación técnica y/o universitaria completa, o solo se requiere educación básica, se contabiliza cualquier experiencia laboral presentada por el/la postulante.

Por otra parte, para los casos en los que sí se requiera formación técnica y/o universitaria completa, la experiencia general y/o específica se contabiliza desde la fecha en que el postulante tiene la condición de egresado de la formación académica requerida.

Asimismo, para la experiencia general y/o específica se contabiliza también la experiencia acreditada con el certificado de prácticas preprofesionales y/o profesionales de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 313964 , según corresponda.

Para efectos de contabilizar la experiencia general, las entidades deben tener en cuenta las disposiciones vigentes al momento de realizarse la evaluación del postulante en el marco de un proceso de selección, según las disposiciones citadas en el presente informe técnico, a fin de poder llevar adelante un adecuado cómputo.

Informe Técnico N° 000738-2026-SERVIR-GPGSC

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