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Competencia de SERVIR en materia de supervisión del funcionamiento del CAFAE

Competencia de SERVIR en materia de supervisión del funcionamiento del CAFAE
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Al respecto, es importante precisar que los CAFAE, realizan diversas actividades con los fondos que administran, por lo que pueden estar sujetos al control de diferentes entidades, cada una en el marco de sus competencias normativas. Así, por ejemplo, pueden ser objeto de auditorías a cargo de la Contraloría General de la República4 , en ejercicio de su función de supervisar la legalidad en la ejecución del Presupuesto del Estado y de las operaciones de la deuda pública.

Ahora bien, en lo que respecta a SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, le corresponde el ejercicio de la atribución supervisora, pues se sustenta en la facultad de llevar a cabo acciones revisar el cumplimiento de las normas y/o políticas del SAGRH, de conformidad con lo establecido en la Directiva “Lineamientos que regulan el ejercicio de la atribución supervisora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 208-2023-SERVIR-PE.

En esa línea, algunas disposiciones vinculadas al funcionamiento de los CAFAE pueden considerarse parte de las políticas o normas propias del SAGRH, y por tanto, estar sujetas a la atribución supervisora de SERVIR. Al respecto, el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1023 establece que dicha facultad comprende: i) revisar, en vía de fiscalización posterior, el cumplimiento de las políticas y normas del sistema; y ii) recomendar la revisión de decisiones y actos de la entidad, así como la adopción de medidas correctivas y el seguimiento de su implementación. Estas competencias, conforme al literal f) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y sus modificatorias, corresponden ser ejercidas por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos.

En consecuencia, la supervisión atribuida a SERVIR se enmarca en un control administrativo dentro del ámbito de la gestión de los recursos humanos, lo que implica que la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos puede realizar actuaciones de supervisión sobre el funcionamiento del CAFAE, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable y, de ser necesario, recomendar la adopción de medidas correctivas.

No obstante, es importante señalar que, en lo que concierne a la determinación de responsabilidades y la imposición de sanciones por infracciones cometidas por los representantes del CAFAE en el ejercicio de sus funciones, estas se circunscriben al ámbito del procedimiento administrativo disciplinario, cuya tramitación corresponde exclusivamente a cada entidad, de acuerdo con el régimen laboral aplicable a sus servidores.

En ese sentido, y en respuesta a la consulta c), corresponde precisar que la competencia para supervisar el funcionamiento de los CAFAE, en lo relativo al cumplimiento de las normas y políticas del SAGRH, recae específicamente en la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1023.

Informe técnico Nº 01761-2025-SERVIR/GPGSC

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