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Competencia de Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en materia de remuneraciones

Competencia de Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en materia de remuneraciones
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En virtud a lo establecido en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público (modificado por el artículo 1 de la Ley N° 32448), se ha señalado que:

“Artículo 8. Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

(...)

8.2 La DGGFRH tiene competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante en materia de sus competencias, y para desarrollar normas sobre dichas materias. Asimismo, emite opinión respecto a compensaciones no económicas, en caso la propuesta tenga efectos fiscales.

8.3 La implementación de los instrumentos de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGGFRH, y comprende lo siguiente:

a. Aprobación y actualización del CUC. 

b. Administración de la Planilla Única del Sector Público a través del AIRHSP o sistema informático que haga sus veces.

c. Gestión del Proceso de Verificación del Pago de Planillas a través del Módulo de Control de Pago de Planillas Web (MCPP Web) o sistema informático que haga sus veces."

d. Otros vinculados a las materias de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público que contribuyan con la programación y utilización eficientes de los fondos públicos”. 

En ese sentido, respecto de las consultas formuladas, referidas al pago de componentes remunerativos o bono diferencial, será remitida a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, por ser materia de su competencia.

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