En virtud a lo establecido en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público (modificado por el artículo 1 de la Ley N° 32448), se ha señalado que:
“Artículo 8. Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
(...)
8.2 La DGGFRH tiene competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante en materia de sus competencias, y para desarrollar normas sobre dichas materias. Asimismo, emite opinión respecto a compensaciones no económicas, en caso la propuesta tenga efectos fiscales.
8.3 La implementación de los instrumentos de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGGFRH, y comprende lo siguiente:
a. Aprobación y actualización del CUC.
b. Administración de la Planilla Única del Sector Público a través del AIRHSP o sistema informático que haga sus veces.
c. Gestión del Proceso de Verificación del Pago de Planillas a través del Módulo de Control de Pago de Planillas Web (MCPP Web) o sistema informático que haga sus veces."
d. Otros vinculados a las materias de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público que contribuyan con la programación y utilización eficientes de los fondos públicos”.
En ese sentido, respecto de las consultas formuladas, referidas al pago de componentes remunerativos o bono diferencial, será remitida a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, por ser materia de su competencia.
