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Compensación por recuperación de días dejados de laborar

Compensación por recuperación de días dejados de laborar
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En la empresa SICUS S.A hemos aplicado por un mes la licencia con goce de haber por el periodo de mayo de 2020 ahora que hemos retornado a las actividades queremos saber: ¿Podríamos aplicar la compensación por recuperación de días dejados de laborar por la coyuntura de la pandemia y si fuera el caso saber si debemos aplicar las horas extras?

Las disposiciones emitidas por el gobierno permiten la recuperación de dichos días dejados de laborar con compensación posterior por tanto si es posible ahora por el tema de horas extras no aplicaría siempre que la recuperación de horas dejadas de laborar sea de manera progresiva, razonable y que no perjudique la salud del trabajador, por tanto esas horas solo serán compensadas con horas laborables pero sin generar sobretasas por jornada adicional.

Base Legal: numeral b) del inciso 26.2 de art. 26 del D.U 029-2020

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