El porcentaje de cargos clasificados como EC, dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, no cuenta con mecanismos de excepción. El marco normativo vigente solo dispone que las entidades, en caso de contar con más de 50 posiciones de EC, como resultado de la aplicación del 5% dispuesto en la citada Ley, pueden solicitar a SERVIR la excepción al límite de 50 servidores de confianza.
Al respecto, las entidades podrían apelar al artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, y elaborar su solicitud, en atención a lo dispuesto en los numerales 6.1.5 y 6.3.1.4 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH.
SERVIR, a través de Presidencia Ejecutiva o el Consejo Directivo, cuando corresponda, tiene la potestad de evaluar la solicitud y decidir aprobar o denegar el incremento de posiciones de EC.
