De acuerdo al Artículo 15° del Decreto Legislativo N°713, se aplica analógicamente los criterios establecidos para la compensación por tiempo de servicios, por lo que al igual que en la CTS, para que la remuneración variable sea parte del cálculo de vacaciones debe percibirse como mínimo 3 veces dentro del semestre previo al goce vacacional, correspondiendo el resultado del promedio a la remuneración vacacional.



