El inspector revisa que los tiempos de rotación y descanso sentado estén reflejados en el RISST y en los turnos. Si el trabajador está de pie 8 horas sin posibilidad de asiento, el excedente sin justificación técnica constituye una falta.
Base legal: Ley N.º 32721; R.M. N.º 375-2008-TR.



