Una vez iniciado la relación laboral, el trabajador debe comunicar al empleador dentro de los 10 días hábiles de iniciado el vínculo, el nombre de la empresa del sistema financiero elegida y de ser el caso, el número de cuenta, en donde se realizará el pago de su remuneración. Por otro lado, si el trabajador no cumple con comunicar su elección, el empleador podrá efectuar el depósito en cualquier entidad bancaria que considere conveniente.
Base legal: Artículo 18 del Decreto supremo 001-98-TR



