La remuneración computable es la remuneración básica (sueldo fijo) y todas las cantidades que se le abonen habitualmente al trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de sus servicios. No se incluyen conceptos no remunerativos (como la participación en las utilidades, movilidad supeditada a asistencia, etc.).
BASE LEGAL: Artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR y Artículo 6 del Decreto Supremo N° 001-97-TR



