El monto de cada gratificación equivale a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, para ello se considera como remuneración a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación por su labor.
Base legal: Artículo 2 de la Ley Nº 27735.



