En caso de inasistencia de trabajadores remunerados por 15 o mensualmente, el descuento proporcional del dia de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre quince o treinta respectivamente. Siendo el resultado el valor dia. El descuento proporcional es la treintava o quinceava de dicho valor respectivo.
Base Legal: Art.2 D.S 012-92- TR



