Las entidades pueden asignar funciones adicionales a sus servidores (por ejemplo, aquellos que se encuentren sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276), precisándose que las funciones a ser asignadas deberán ser similares, equivalentes o complementarias a las previstas en el perfil del puesto que ocupa el servidor.
El medio mediante el cual las entidades asignan funciones adicionales a sus servidores, dependerá de la organización y normas internas de cada entidad. Por lo tanto, independientemente del medio (memorándum, resolución, carta, etc.) que materialice la asignación, es importante que en este se indiquen de manera clara y precisa las actividades o funciones adicionales que realizará el servidor, así como su temporalidad (fecha determinada o permanente de acuerdo a la necesidad que la justifica), permitiendo así que este conozca de manera específica las actividades que está obligado a realizar y por consiguiente sea responsable de su cumplimiento. Aunado a ello, al efectuarse dicha asignación por el jefe inmediato, esta únicamente puede darse dentro del ámbito de sus competencias; por lo cual, no resulta amparable la asignación de funciones para el desempeño de actividades en otras unidades de organización.
INFORME TECNICO N°000247-2026-SERVIR/DPGSC



