El régimen CAS, Decreto Legislativo Nº 1057, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.
El régimen CAS no se ha regulado como causal de extinción del Contrato Administrativo de Servicios el límite de edad del servidor.
En ese sentido, el vínculo laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 podrá mantenerse vigente aun después que el servidor cumpla setenta (70) años de edad, puesto que no existe una disposición legal que establezca un límite de edad para trabajar bajo dicho régimen laboral.
Finalmente, cabe precisar que la extinción del contrato administrativo de servicios solo puede efectuarse por las causales expresamente establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057, no encontrándose entre ellas el límite de edad.
Informe Tecnico N°-001880-2025-SERVIR-GPGSC
