El Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP "Licencias y permisos" establece que la licencia por incapacidad causada por enfermedad o accidente común se otorga de conformidad con el certificado médico correspondiente.
Al respecto, en cuanto al certificado médico, nos remitimos a la Directiva de Gerencia General N° 015-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 1311-GG-ESSALUD2014, el cual establece que es el "documento que expiden los médicos después de una prestación y a solicitud del paciente. Pretende informar de los diagnósticos, tratamiento y período de descanso físico necesario".
En relación a este tema, (…) para el otorgamiento de la licencia por salud, el certificado médico -indistintamente del formato empleado- debe contener como mínimo los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos del paciente;
b) Diagnóstico descriptivo o en CIE-10;
c) Periodo de incapacidad (fecha de inicio y de fin);
d) Fecha de otorgamiento del certificado médico;
e) Firma del profesional de la salud tratante acorde con el RENIEC;
f) Sello legible del profesional de la salud tratante; y,
g) Visado o apostillado por el consulado en caso haya sido emitido en el extranjero.
En tal sentido, y en aplicación del principio de presunción de veracidad, corresponderá otorgar la licencia por salud solicitada cuando la entidad advierta que este contiene los datos antes descritos; ello sin perjuicio de adoptar las acciones de control posterior que considere necesarias.
Por lo tanto, durante la licencia por enfermedad, el servidor percibe el subsidio por incapacidad temporal otorgado por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, a fin de resarcir las pérdidas económicas derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de la salud. Los primeros 20 días de incapacidad, la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración o retribución, acumulándose los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario. El Seguro Social de Salud otorga el derecho de subsidio hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos a partir del vigésimo primer día (21) de incapacidad, previo cumplimiento de los requisitos de la normativa sobre la materia.
Cabe resaltar que, los certificados médicos particulares que sustenten la incapacidad por el exceso de 20 días, deberán ser canjeados por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT (documento oficial de ESSALUD, por el cual se hace constar el tipo de contingencia (enfermedad, accidente o maternidad), y la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo), a efectos de cumplir con uno de los requisitos establecidos para el pago del subsidio correspondiente.
Informe Técnico N° 1402-2018-SERVIR-GPGSC



