La normativa que regula el régimen laboral de contratación administrativa de servicios no contempla la obligación de la entidad empleadora de otorgar al servidor civil, al cese, alguna comunicación o documento específico en el que se exprese su agradecimiento por los servicios prestados (solo existe la obligación de entregar un certificado de trabajo, conforme a lo dispuesto en el literal l) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por la Ley N° 29849), independientemente si la contratación es a plazo determinado o indeterminado, por lo que es potestad exclusiva de la entidad optar por entregar o no dicho documento.
Cartas de agradecimiento al cese

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