El beneficio de defensa y asesoría legal regulado en el artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se encuentra reservado exclusivamente para quienes ostentan o hayan ostentado la condición de servidores civiles, es decir, aquellos que mantienen o mantuvieron vínculo laboral o contractual con la entidad bajo alguno de los regímenes comprendidos en dicha norma y su Reglamento General.
En el caso del exrepresentante estudiantil de una universidad pública, al haber ejercido un cargo de representación en virtud de su condición de alumno y sin relación laboral o contractual con la entidad, no cumple con la condición de servidor civil; por tanto, no le resulta aplicable el beneficio de defensa y asesoría legal previsto en la Ley del Servicio Civil. No obstante, la universidad, en ejercicio de su autonomía, podría brindar orientación o asistencia institucional sin que ello implique la extensión del referido beneficio.
No corresponde a SERVIR determinar la procedencia del beneficio de defensa y asesoría de los servidores o ex servidores, siendo la entidad respectiva, a través de su Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, la encargada de verificar y evaluar el cumplimiento de los requisitos y parámetros establecidos en la Ley del Servicio Civil, su Reglamento General y la Directiva aplicable, a efectos de decidir sobre su otorgamiento.
Informe Técnico N° 002768-2025-SERVIR-GPGSC
