Conforme a lo dispuesto en el literal l) del artículo 35 de la Ley de Servicio Civil (LSC), y el artículo 154 de su Reglamento General, el beneficio de defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín se encuentra expresamente reconocido a favor de los servidores y ex servidores civiles que se encuentren comprendidos en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, así como en investigaciones congresales y policiales, derivados de actos, omisiones o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, incluso cuando la vinculación con la entidad haya concluido.
En caso de fallecimiento del servidor o ex servidor civil durante la tramitación de un proceso judicial de naturaleza civil, resulta aplicable la sucesión procesal regulada en el numeral 1 del artículo 108 del TUO del Código Procesal Civil, por lo que dicho servidor deja de ser parte en el proceso al reemplazarse su titularidad procesal por la de sus herederos; en consecuencia, no corresponde el otorgamiento del beneficio de defensa y asesoría legal a estos últimos al no encontrarse comprendidos dentro del ámbito subjetivo de aplicación del beneficio previsto en la LSC, su Reglamento General y la Directiva, en observancia del Principio de Legalidad.
La responsabilidad de contratar el servicio referido al beneficio de defensa y asesoría recae en la Oficina General de Administración de la entidad, la cual realiza el requerimiento correspondiente sujetándose a los procedimientos previstos en la Ley de Contrataciones. Es así que, para que una entidad dé por concluido el procedimiento de contratación del servicio de defensa y asesoría legal a favor de un servidor o ex servidor fallecido durante la etapa de actuaciones preparatorias, debe seguir las normas establecidas en el marco legal que regula las Contrataciones con el Estado.
Informe Técnico N° 000421-2026-SERVIR-GPGSC



