De acuerdo con lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC), su Reglamento General, y la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, la entidad que otorgó el beneficio de defensa y asesoría se encuentra obligada a cubrir los costos derivados del mismo hasta la conclusión del proceso o procedimiento, la cual debe darse conforme a las normas que regulan el proceso o procedimiento en la cual está o se encuentra inmerso el servidor o ex servidor.
Conforme a lo establecido en el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal, el sobreseimiento por haberse extinguido la acción penal por muerte del imputado es una forma de conclusión del proceso penal incoado en su contra. De acuerdo a ello, si el imputado hubiese sido un servidor o ex servidor a quien se le otorgó inicialmente el beneficio de defensa legal, este último se mantendrá hasta la conclusión del proceso, a tenor de lo contemplado en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC.
En consonancia a lo señalado en el Informe Técnico N° 001370-2023-SERVIR-GPGSC antes citado, la entidad mantendrá la obligación de financiar los gastos derivados del beneficio de defensa hasta la conclusión del proceso, aun cuando ésta se hubiese producido por sobreseimiento, máxime si la LSC, su Reglamento General, y la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC no hacen distinción o diferencia alguna sobre el alcance de la conclusión del proceso o procedimiento. No obstante, corresponde a la entidad verificar no solo la acreditación de la conclusión del proceso o procedimiento sino también que ésta haya quedado consentida, ejecutoriada o se hayan resuelto los medios de impugnación, en atención a lo establecido en el numeral 6.7 del artículo 6 de la Directiva citada.
Las situaciones derivadas de la contratación del servicio de defensa y asesoría deben ser evaluadas por la Oficina General de Administración o quien haga sus veces en la entidad, quien, conforme a la regulación de contrataciones con el Estado, debe verificar las obligaciones contractuales a cargo del contratista a fin de otorgar la conformidad correspondiente. Por lo tanto, de ser existir inquietudes adicionales al respecto deben dirigir su consulta a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), por ser las entidades competentes respecto al Sistema Nacional de Abastecimiento y la normativa de contratación pública, respectivamente.
Informe Técnico N° 1281-2025-SERVIR-GPGSC
