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Autonomía e independencia de los vínculos laborales en la Administración Pública (¿carácter de indeterminado ?)

Autonomía e independencia de los vínculos laborales en la Administración Pública (¿carácter de indeterminado ?)
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Al respecto, el tiempo de servicios, es el periodo en el cual un servidor brinda sus servicios a su entidad empleadora, bajo la existencia de un vínculo laboral y cuyo efecto es determinado por el régimen laboral del servidor. 

Ahora bien, por regla general, cuando un servidor cesa, la entidad pública debe efectuar la correspondiente liquidación de beneficios sociales por dicho periodo a favor del servidor. En caso el servidor se incorpore nuevamente en la misma entidad, este vínculo laboral que contraiga, generará sus propios beneficios sociales.

En tal sentido, el nuevo vínculo laboral del servidor no supone una continuación del vínculo laboral primigenio, sino que estamos frente a dos vínculos laborales distintos e independientes, por ende, no es posible la acumulación de tiempo de servicios entre el vínculo primigenio y el nuevo vínculo, pues este último generará su propio tiempo de servicios.

En virtud de lo expuesto, corresponde precisar que la sola existencia de vínculos laborales sucesivos en una misma entidad pública, ya sea bajo regímenes distintos o en diferentes periodos, no configura por sí misma una situación de permanencia o continuidad laboral. Dado que, cada vínculo contractual debe entenderse como autónomo e independiente del anterior, generando sus propios efectos.

En esa línea, la finalización de un vínculo o contrato implica la extinción de la relación laboral; por lo que, el inicio de un nuevo vinculo o contrato, aun dentro de la misma entidad, no puede interpretarse como la continuación del vínculo previo, sino como la creación de una nueva relación laboral sujeta a las condiciones, derechos y obligaciones propias del régimen que la regule

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Informe Tecnico N° 001927-2025-SERVIR-GPGSC

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