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Asignación de funciones adicionales al ejecutor coactivo

Asignación de funciones adicionales al ejecutor coactivo
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La asignación de funciones adicionales constituye una manifestación del poder de dirección, en virtud del cual la entidad, como empleador público y atendiendo a necesidades institucionales, puede encomendar a un servidor el desempeño de funciones complementarias o equivalentes a las de su puesto, sin que ello implique el reemplazo del titular de un puesto directivo. No obstante, dicho poder se ejerce dentro de los límites del ordenamiento, pues el principio de legalidad exige que toda decisión administrativa se adopte con sujeción a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las competencias atribuidas y conforme a los fines para los cuales fueron conferidas.

El artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del procedimiento de ejecución coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que la labor del ejecutor coactivo y auxiliar coactivo se ejerce a tiempo completo y de forma exclusiva; en consecuencia, al amparo del principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, el cual rige las actuaciones de las autoridades administrativas, no resulta posible que las entidades públicas encarguen al ejecutor coactivo y al auxiliar coactivo otras funciones o puestos.

La pretensión de asignar al ejecutor las funciones de Auxiliar Coactivo se aparta de la distribución de funciones y competencias previstas por el TUO de la Ley N° 26979, toda vez que dicho marco normativo presupone que el auxiliar es designado conforme a ley para desempeñar funciones de apoyo y colaboración respecto del ejecutor. En consecuencia, pretender que el ejecutor asuma simultáneamente el rol de auxiliar no solo resulta incompatible con el deber de dedicación exclusiva, sino que, además, desnaturaliza la separación funcional establecida por la ley especial para garantizar la conducción ordenada y eficiente del procedimiento de ejecución coactiva.


Informe Técnico N° 000505-2026-SERVIR-GPGSC

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