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Asignación de funciones adicionales

Asignación de funciones adicionales
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En principio, respecto a la consulta formulada, corresponde precisar que no es posible que las entidades empleadoras, a través de sus titulares o representantes, nieguen la asignación de funciones acordes al puesto y a los documentos de gestión de la entidad, esto es, a lo reflejado en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el cual formaliza, entre otros aspectos, las competencias y funciones específicas acordes al puesto que ocupa y a las relaciones de dependencia de la estructura orgánica de la entidad.

De otro lado, cabe indicar que los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y 1057 no regulan la “asignación de funciones” entendidas como adicionales a las propias del puesto. Sin perjuicio de ello, en ejercicio del poder de dirección que ostenta toda entidad pública en su calidad de empleador, y atendiendo a sus necesidades institucionales, es legalmente posible que la entidad asigne funciones adicionales a sus servidores civiles, bajo cualquier régimen laboral, bajo la forma y plazos que considere necesarios, con la finalidad de cubrir las necesidades institucionales.

No obstante, dichas funciones adicionales deben guardar relación con las condiciones esenciales del contrato de trabajo (las nuevas funciones deben ser similares, equivalentes o complementarias a las previstas en el contrato), obedecer a la necesidad del servicio de la entidad, y no deben conllevar a una rebaja de la categoría del servidor.

En ese sentido, en caso una entidad, en ejercicio de su poder de dirección y en atención a su necesidad institucional, asigne funciones adicionales a un servidor, el servidor tendrá que asumir dichas funciones adicionales sin que para ello se requiera previamente de la aceptación o aprobación por parte del servidor.

Por lo tanto, cabe resaltar que si la entidad asigna funciones adicionales a sus servidores civiles deberá observar las reglas generales establecidas en el régimen laboral del servidor, tales como la jornada laboral, el horario laboral; así como, las condiciones esenciales del contrato de trabajo, por ejemplo, la remuneración, pues la asignación de funciones no implica un incremento de remuneraciones. 

Informe Técnico N° 002272-2025-SERVIR-GPGSC

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