Tips | Laboral

Aplicación del teletrabajo en los casos de servidores en condiciones de vulnerabilidad (Servir: Precedente administrativo)

Aplicación del teletrabajo en los casos de servidores en condiciones de vulnerabilidad (Servir: Precedente administrativo)
17 vistas

En ese sentido, para el caso de las personas consideradas como parte de la población vulnerable se encuentra prevista la posibilidad de que la entidad pueda modificar alguna actividad o función que no sea compatible con la modalidad de teletrabajo, con la finalidad de priorizar su realización.

Al respecto, se debe tener en cuenta que, en el marco de la facultad directriz, las entidades solo podrán denegar las solicitudes de teletrabajo, en tanto hayan evaluado el supuesto de vulnerabilidad, la compatibilidad de la naturaleza de las funciones y el perfil del puesto con la realización del teletrabajo y, por último, evaluar la posibilidad de modificar alguna actividad no teletrabajable del puesto, teniendo en cuenta la realización preferente del teletrabajo, a la que hace referencia el citado artículo 16º de la Ley del Teletrabajo.

La previa identificación por parte de las entidades de la Administración Pública de los puestos o actividades teletrabajables, los servidores civiles, en especial la población vulnerable, puede solicitar el cambio de modalidad de la prestación de sus labores de trabajo presencial a teletrabajo, el mismo que deberá ser evaluado de forma objetiva por el empleador y que, en caso de denegatoria, deberá fundamentar las razones por las cuales no procede realizar el cambio de modalidad de trabajo presencial a teletrabajo, debiendo observar la debida motivación de los actos administrativos.

Asimismo, en relación al supuesto de vulnerabilidad referido a las personas a cargo del cuidado de niños, cabe precisar que, si bien la Ley del Teletrabajo no ha definido qué debe entenderse por niño; las entidades deben remitirse a la norma general que sí contiene una definición, esto es, la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, la cual, en el artículo I de su Título Preliminar28 indica que se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad.

En razón a ello, las entidades no pueden denegar las solicitudes de teletrabajo presentadas por los servidores responsables del cuidado de niños argumentando que en el Plan de Implementación del Teletrabajo u otro documento se ha señalado una edad menor a los doce años, toda vez que ello resulta contrario al marco legal y atenta contra el derecho al trabajo, la vida familiar y personal, elementos esenciales ligados a la dignidad de la persona humana como eje y derecho fundamenta

Resolución de Sala Plena Nº 001-2025-SERVIR/TSC: Precedente administrativo sobre la aplicación del teletrabajo en la Administración Pública

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!