Las prácticas preprofesionales y profesionales se regulan por el Decreto Legislativo N° 1401, su Reglamento, las directivas que emita SERVIR para su desarrollo y el convenio de prácticas respectivo.
Si bien los permisos y/o licencias por citas médicas no están previstos en el Decreto Legislativo N° 1401 y su Reglamento, corresponderá a la propia entidad regular los permisos o licencias a los que podría acceder el practicante, puntualizando las condiciones para su otorgamiento. De ser así, dicha regulación deberá constar en el convenio de prácticas o en la modificación que se realice al mismo, debiendo efectuarse su registro en la plataforma virtual habilitada por SERVIR.
Conforme a lo previsto por el Decreto de Urgencia N° 044-2021 y el Decreto Legislativo N° 1666, SERVIR no es competente para emitir opinión en materia de ingresos del personal del sector público; por lo que, apreciándose que la subvención económica de los practicantes está definida como un gasto por encargo, corresponde a la entidad remitirsu consulta a la DGGFRH, a fin que ésta última emita el pronunciamiento correspondiente, conforme a sus atribuciones.



