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Aplicación de la bonificación por discapacidad del 15% en los procesos de selección

Aplicación de la bonificación por discapacidad del 15% en los procesos de selección
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La bonificación prevista en el artículo 48 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, no hace distinciones entre concursos públicos de méritos abiertos a la ciudadanía y aquellos vinculados a la progresión de la carrera (ascenso). Cabe acotar que la citada disposición legal tiene como finalidad reglamentar el adecuado ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades en un proceso de selección a través de una política de inclusión, situación que presupone una desventaja original que se busca compensar; no es razonable aplicar una interpretación restrictiva de ésta sino más bien una interpretación extensiva de la misma, toda vez que esta última interpretación es más congruente con la intención del legislador al momento de regular la acción afirmativa en mención.

Los procesos de progresión interna (concursos de ascensos) y los procesos de selección (concursos de ingreso a la función pública) deben realizarse en atención a la medición de variables objetivas y reglas de transparencia para seleccionar al personal idóneo para ejercer determinada función pública, por tanto, les son extensivas las reglas de los concursos públicos de méritos incluyendo acciones afirmativas tales como la bonificación establecida en la Ley General de la Persona con Discapacidad. 

De lo señalado, podemos colegir que la bonificación prevista en la Ley N° 29973 a favor de las personas con discapacidad debe ser aplicada de manera extensiva a los procesos de progresión, o también llamados concursos de ascensos, que se realicen al interior de cada entidad pública. 

Por lo tanto, cabe señalar que la bonificación del 15% a favor de las personas con discapacidad será aplicada sobre el puntaje final de la etapa de evaluación que incluye la entrevista personal, es decir, que las entidades públicas deberán aplicar dicha bonificación sobre el resultado final (luego de la etapa de evaluación de conocimientos, experiencia y entrevista) que obtengan las personas que participen en los procesos de selección y de progresión. 

En ese sentido, del informe técnico precitado, se colige que el artículo 48 de la Ley N° 29973 resulta aplicable a todos los tipos de concursos de méritos que convoquen las entidades públicas, indistintamente del régimen laboral, incluyendo los concursos de ascensos, progresión y/o promoción, entre ellos los procesos de promoción docente de las universidades públicas.

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