Los inspectores de trabajo si pueden realizar la inspección de forma remota y presencial restringida, en cuanto a ello se utilizará las Tecnologías de la Comunicación (TIC), inclusive el uso de la aplicación WhatsApp y grabación de videoconferencias. Se debe tener en consideración, que en caso el inspector de trabajo verifique que la empresa desarrolle su actividad que no esté permitida durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional o no se encuentren incluidos en las fases de reactivación de actividades, puede imponer una medida cautelar de cierre del área de abastecimiento.
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 0089-2020-SUNAFIL



