Los servidores administrativos de las instituciones educativas, como los docentes y auxiliares de educación les es aplicable la Ley de Teletrabajo. Sin embargo, la determinación específica de si sus labores o funciones pueden ser desarrolladas a través de dicha modalidad, corresponde efectuarse por su entidad empleadora, atendiendo a las circunstancias particulares del servidor como del servicio público involucrado, de acuerdo con lo señalado previamente.
INFORME TECNICO N°000254-2026-SERVIR/DPGSC
