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Alcances de la Ley N° 24041, sobre servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente en el marco del Decreto Legislativo N° 276

Alcances de la Ley N° 24041, sobre servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente en el marco del Decreto Legislativo N° 276
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Luego de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 276 fue promulgada la Ley N° 24041, que en su artículo 1 estableció que aquellos servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente y que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados o destituidos salvo que cometa falta disciplinaria, la misma que debe seguir el procedimiento correspondiente.

Asimismo, la Ley Nº 24041 excluyó de sus alcances a aquellos servidores públicos contratados para desempeñar:

En ese sentido, para que un servidor pueda sujetarse a lo dispuesto por la Ley N° 24041, debe cumplir con los siguientes requisitos:

i. Ser un servidor contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276.

ii. Realizar labores de naturaleza permanente.

iii. No desempeñar trabajos para obra determinada; labores en proyectos de inversión, proyectos especiales, en programas y actividades técnicas, administrativas y ocupacionales, siempre y cuando sean de duración determinada; labores eventuales o accidentales de corta duración; o funciones políticas o de confianza.

iv. Tener más de un año ininterrumpido de servicios en la entidad

Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo indicado por SERVIR en el Informe Técnico Nº 2094-2019-SERVIR/GPGSC6 (disponible en www.gob.pe/servir), en el cual se pronunció respecto a lo que debe entenderse por la condición de ininterrumpido del vínculo laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 para alcanzar la protección contemplada por la Ley N° 24041, concluyendo lo siguiente:

“(…) 3.2 Para que un vínculo tenga la condición de ininterrumpido, debe tratarse del mismo contrato que ha tenido vocación de continuidad, sin que se presenten variaciones en los elementos esenciales del mismo, caso contrario estaríamos frente a un nuevo contrato y no a la continuación del primigenio.

3.3 La protección contemplada por la Ley N° 24041 únicamente aplica a aquellos casos en los que el servidor ha prestado servicios por más de un año ininterrumpido en la misma plaza y, consecuentemente, en la misma entidad.”

para que los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 alcancen la protección contemplada por la Ley N° 24041, esto es, de no ser cesados ni destituidos si no es por la comisión de una falta disciplinaria sancionada previo procedimiento administrativo, deben reunir los requisitos indicados en el numeral 2.15 del citado Informe Técnico N° 01273-2022-SERVIR-GPGSC; asimismo, se debe tener en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Nº 2094-201.9- SERVIR/GPGSC, respecto a lo que debe entenderse por contrato ininterrumpido

Informe Técnico N° 001273-2022-SERVIR-GPGSC

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