El Decreto Legislativo N° 1405 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 013-2019-PCM), establecen el marco normativo para el disfrute del descanso vacacional remunerado en el sector público, promoviendo la conciliación entre la vida laboral y familiar. Este régimen es aplicable a todos los servidores del Estado, sin distinción del régimen laboral al que pertenezcan, incluyendo al Cuerpo de Gerentes Públicos.
El artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1405, así como lo dispuesto en el artículo 10 de su Reglamento, regulan lo concerniente al adelanto del descanso vacacional y el procedimiento para su otorgamiento. Dichas disposiciones exigen, necesariamente, la existencia de un acuerdo escrito entre las partes (servidor y entidad), produciendo así un acto bilateral que genera efectos jurídicos vinculantes. En esa línea, dicho acuerdo no puede ser suplido, ni reemplazado, por ejemplo, por correos electrónicos institucionales, debido a que ello implicaría una transgresión del principio de legalidad.
