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Adelanto del descanso vacacional

Adelanto del descanso vacacional
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En primer término, resulta pertinente señalar que, mediante el Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece disposiciones orientadas a que el goce del descanso vacacional remunerado contribuya a la conciliación de la vida laboral y familiar, vigente desde el 13 de septiembre de 2018, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-PCM (en adelante, el Reglamento), se estableció el marco normativo aplicable al disfrute del descanso vacacional remunerado en el ámbito del sector público.

Dicho régimen comprende a los servidores del Estado, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan —sea este de naturaleza general, especial o de carrera—, incluyendo expresamente a los integrantes del Cuerpo de Gerentes Públicos.

En esa línea, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1405 establece que, con anterioridad al cumplimiento del año de servicios y del récord vacacional exigido, el servidor público podrá acceder al goce anticipado del descanso vacacional, siempre que haya generado días de descanso en proporción al número de días que se proyecta utilizar. Esta disposición reconoce la posibilidad de adelantar vacaciones como una medida que favorece la conciliación entre la vida laboral y familiar.

Cabe señalar que la procedencia o no de las solicitudes de adelanto del descanso vacacional corresponde ser determinada por la Oficina de Recursos Humanos de la entidad -o la que haga sus veces-, previa opinión favorable del jefe inmediato, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 10 del Reglamento.

Finalmente, no corresponde a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de SERVIR emitir pronunciamiento respecto de casos concretos y/o particulares, ni determinar la procedencia o no de las solicitudes de adelanto de vacaciones presentados por los servidores de una entidad, por cuanto dicha tarea es de esta última conforme a la regulación vigente.

Informe Técnico N° 002691-2025-SERVIR-GPGSC

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