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Acumulación del descanso vacacional en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276

Acumulación del descanso vacacional en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276
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En virtud del Principio de Legalidad las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 276 es posible acumular como máximo dos (2) periodos vacacionales. La superación del tope establecido supone la pérdida definitiva del periodo vacacional más antiguo. No existe habilitación legal que permita a las entidades reconocer una indemnización o pago por ello.

En caso de producirse modificaciones al rol de vacaciones, corresponde al jefe inmediato del servidor comunicar a la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, o la que haga sus veces, con la finalidad que ésta efectúe el control en la programación de vacaciones.

En ese sentido, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 276 es posible acumular como máximo dos (02) periodos vacacionales. La superación del tope establecido supone la pérdida definitiva del periodo vacacional más antiguo.

Finalmente, en relación al pago por indemnización por la pérdida del periodo vacacional no gozado, le recomendamos dirigir su consulta a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas considerando que la misma versa sobre una materia de la cual resulta ser competente.

Informe Técnico N° 439-2025-SERVIR-GPGSC

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