En principio, de acuerdo al literal k) del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 276 se ha establecido que uno de los derechos de los servidores públicos de carrera es "Acumular a su tiempo de servicios hasta cuatro años de estudios universitarios a los profesionales con título reconocido por la Ley Universitaria, después de quince años de servicios efectivos, siempre que no sean simultáneos”.
De dicha disposición se infiere lo siguiente:
- El derecho establecido en el artículo 24 literal k) del Decreto Legislativo N° 276 se encuentra dirigido a los servidores comprendidos en el referido régimen de carrera.
- El servidor debe haber cumplido más de 15 años de servicios efectivos en el Estado.
- Asimismo, el servidor requiere contar con título reconocido por la Ley Universitaria.
- Finalmente, la disposición bajo comentario no permite acumular los años de formación profesional si éstos han sido realizados simultáneamente a los años de servicios brindados al Estado
En mérito a ello, se precisa que la acumulación de hasta cuatro (4) años de estudios universitarios a los servidores de carrera, conforme lo dispone el literal k) del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 276, es procedente una vez que el servidor obtenga su título profesional reconocido por la Ley Universitaria, cumpla con quince (15) años al servicio del Estado, y que sus estudios no hubieran sido realizados de forma simultánea a la prestación de servicios, y en caso hubiera un período simultáneo, solo se podrán considerar los años de estudios realizados con anterioridad al ingreso a la administración pública.
Informe Técnico N° 001461-2025-SERVIR-GPGSC



