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Acumulación de los periodos vacacionales en el régimen CAS

Acumulación de los periodos vacacionales en el régimen CAS
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En el régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y sus normas reglamentarias, no se ha regulado un límite máximo para la acumulación de periodos vacacionales; por lo que, los servidores CAS que no hayan gozado de su descanso vacacional en la oportunidad correspondiente (dentro del año siguiente de haber alcanzado el derecho) podrán gozarlo con posterioridad siempre que el vínculo laboral con la entidad empleadora se encuentre vigente.

En caso se produzca la extinción del CAS, antes de gozar el periodo vacacional acumulado, la entidad empleadora procederá al pago de los beneficios que corresponda al servidor, entre ellos, lo concerniente al periodo vacacional no gozado y/o trunco, de acuerdo a la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057.

El Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento no han regulado la figura de compra de vacaciones no gozadas y/o truncas; por lo que, esta última no resulta de aplicación a dicho régimen laboral.

Si bien no se ha establecido un límite para la acumulación de periodos vacacionales en el régimen CAS, las entidades -bajo responsabilidad- deben observar lo regulado por el Decreto Legislativo N° 1405 y su Reglamento (artículos 6 y 8), aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, las cuales prevén que es responsabilidad de las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces en las entidades públicas, adoptar las acciones necesarias para la programación del período vacacional y, así, evitar que se acumulen varios períodos vacacionales no gozados que puedan impactar en la gestión institucional.

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