En el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 31538, ¿Corresponde modificar el monto de las remuneraciones de servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 728, del Decreto Legislativo Nº 1057 y de la subvención económica mensual de las personas en modalidades formativas de servicios en aquellos contratos y convenios de prácticas, inferiores a S/. 1,025.00 (Mil Veinticinco y 00/100 Soles)?
Si, corresponde modificar (desde el 31 de julio de 2022) el monto de las remuneraciones del personal bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 728 y 1057, así como de las subvenciones que se entregan por modalidades formativas en aquellos contratos y convenios de prácticas cuyos montos sean inferiores a S/. 1,025.00 (Mil Veinticinco y 00/100 Soles).
Antes, debe considerar lo siguiente:
1. Monto mínimo de las remuneraciones de los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 728, del Decreto Legislativo Nº 1057 y de la subvención económica mensual de las personas en modalidades formativas de servicios: Mediante la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 31538, se dispuso que el monto de las remuneraciones y de las subvenciones económicas no pueden ser inferiores a S/. 1,025.00 (Mil Veinticinco y 00/100 Soles). Dicha medida entró en vigencia desde el 31 de julio de 2022, en concordancia con la excepción de lo dispuesto en el artículo 6 y en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
2. Situación de los contratos y convenios de prácticas cuyos montos son menores a S/. 1,025.00 (Mil Veinticinco y 00/100 Soles): De igual manera, por lo dispuesto en el mandato legal señalado en párrafo anterior, las entidades del sector público están facultadas para modificar los contratos y convenios de prácticas cuyos montos son menores a S/. 1,025.00 (Mil Veinticinco y 00/100 Soles).
3. Sobre la determinación del monto en las subvenciones económicas: Para el cálculo del monto a pagar se tendrá en cuenta el número de horas de la jornada según la modalidad.
- Prácticas preprofesionales: No será superior a 6 horas cronológicas diarias o 30 horas semanales.
- Prácticas profesionales: No será superior a 8 horas cronológicas diarias o 48 horas semanales.



