Son actos administrativos, todas aquellas declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Se clasifican en: Actos administrativos de trámite y Actos administrativos definitivos
Son actos de administración interna, aquellos destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios y, los comportamientos y actividades materiales de las entidades públicas.
En este contexto, mientras los actos de administración interna están destinados a regular la organización de la propia Administración para garantizar su normal funcionamiento, y por tanto, sus efectos se agotan al interior de ésta; los actos administrativos exteriorizan la decisión a la que pueda haber arribado la Administración en el marco de sus potestades, sobre una situación concreta. Los efectos de estos últimos tendrán repercusión en el exterior de la Administración, recayendo siempre en derechos, intereses u obligaciones de los administrados.



