El régimen de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, y la Ley N° 29849, constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. De acuerdo a su marco legal, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.
Ahora bien, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 regula las acciones de desplazamiento a las cuales pueden quedar sujetos el personal del régimen CAS, conforme a lo siguiente:
“(…) pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal:
a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confianza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
b) La rotación temporal, al interior de la entidad contratante para prestar servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación, hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario durante la vigencia del contrato.
c) La comisión de servicios, para temporalmente realizar funciones fuera de la entidad contratante, la que por necesidades del servicio puede requerir el desplazamiento del trabajador fuera de su provincia de residencia o del país, hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendario, en cada oportunidad." (Énfasis agregado).
Estando a lo señalado, en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 se contempla la posibilidad que el servidor contratado pueda ser desplazado a través de las siguientes acciones: a) designación temporal, b) rotación temporal y c) comisión de servicios. Asimismo, cabe precisar que las acciones de desplazamiento del mencionado régimen son de carácter temporal y no implican la variación de la remuneración, ni del plazo señalado en los contratos administrativos de servicios.
Informe Técnico N° 390-2025-SERVIR-GPGSC



