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Acceso al régimen del servicio civil, respecto de personas que cuentan con setenta (70) años de edad

Acceso al régimen del servicio civil, respecto de personas que cuentan con setenta (70) años de edad
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De una lectura sistemática de las disposiciones de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General que regulan el acceso al servicio civil y la conclusión del mismo, las cuales han sido glosadas en el presente informe técnico, se puede concluir que no resultaría congruente que una persona se vincule al régimen del servicio civil teniendo setenta (70) años de edad debido a que dicha situación cronológica imposibilita la permanencia en dicho régimen laboral, salvo excepciones previstas por ley como la referida a los funcionarios públicos de órganos colegiados cuya función es de asistencia temporal y perciben dieta.

En consonancia con la conclusión anterior, si bien no se ha previsto un límite máximo de edad -por ejemplo, setenta (70) años de edad- como requisito para postular en los procesos de selección bajo el régimen de la LSC, las personas que tuvieran dicha edad cronológica se verían en posibilidad de postularse y, eventualmente, resultar ganadora; sin embargo, su vinculación no resultará posible por cuanto dicha edad constituye término automático y obligatorio del servicio civil.

Las bases del proceso de selección no solo se pueden regular, entre otros, los requisitos mínimos y necesarios, sino también las reglas para realizar la convocatoria y reclutamiento; por lo que, estas últimas pueden contemplar, por ejemplo, que los postulantes no deben contar setenta (70) años de edad debido a que ella constituye término automático y obligatorio del servicio civil.

Informe Técnico N° 000428-2026-SERVIR-GPGSC

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